El primer estudio impulsado por la Amep se ha centrado en recoger, ordenar y mostrar ejemplos de titularidad pública de la red de distribución eléctrica en Europa para demostrar que es posible lograr este modelo en Cataluña. Lo ha coordinado Jorge Andrey Sterner del bufete de abogados Schlaich Dauss, quien lo presentó en la 5.ª AGO de la Asociación celebrada en Lleida desglosó las tres partes que lo conforman: Un estudio de derecho comparado, un argumentario y un listado de propuestas de redactados normativos alternativos.
“Cuando recibimos el encargo de hacer este estudio, quisimos hacer un documento útil y práctico que fuera más allá de un marco teórico, porque si lo que queremos es un cambio real, tenemos que plantear acciones concretas”. Con esta declaración de intenciones, Jorge Andrey Sterner empezó la presentación del estudio sobre las redes públicas de distribución energética en la Unión Europea. En este sentido, el trabajo que el bufete de abogados Schaich Dauss ha elaborado para la Amep se ha materializado en tres patas de formatos diferentes que persiguen finalidades diferentes y específicas: el estudio jurídico de derecho comparado con ejemplos de varios estados miembros de la Unión Europea y su marco normativo; un argumentario que incluye razones políticas, económicas y técnicas para ejercer presión e influencia y, finalmente, propuestas de redactados normativos alternativos para que los argumentos se puedan convertir en cambios reales.
8 estados miembros de la Unión Europea con ejemplos de energía pública
La pregunta sobre si es mejor una red de distribución eléctrica en manos públicas, presupone una respuesta positiva a esta otra: ¿Es legalmente posible una red de distribución pública dentro de la normativa europea? Este estudio de derecho comparado analiza los casos de ocho estados miembros de la Unión Europea que cuentan con ejemplos de producción y distribución de energía en manos de la administración pública: Irlanda, Dinamarca, Francia, los Países Bajos, Portugal, Alemania, Estonia y Grecia.
Cada uno de ellos presenta matices y diferencias. En el estudio de derecho comparado se ha analizado si, de acuerdo con la normativa vigente en cada estado miembro, la red de distribución pública lo es en la titularidad y/o de gestión, de forma total o parcialmente, desde siempre o de forma sobrevenida.
Así, primeramente, se presenta hasta qué punto y quién es exactamente el responsable público de la red. Sobre esta base, se distingue entre la titularidad y la gestión de la red porque en buena parte la gestión se lleva a cabo por entidades diferentes de las titulares o propietarias de las infraestructuras. De este modo, encontramos algunos casos en los cuales el estado mantiene la propiedad de la red, mientras que por la vía de la concesión, licencia o la autorización, se externaliza la operación, mantenimiento y desarrollo de la red a un gestor, que puede ser una empresa privada.
Seguidamente, se puntualiza si las redes identificadas son de ámbito municipal o supramunicipal. Hay ejemplos en que las redes de distribución son titularidad de los entes locales, y se encuentran circunscritas a un ámbito de control territorial limitado. Por el contrario, en otros casos encontramos redes operadas a escala estatal, en ningún caso equivalentes al autonómico. Finalmente, en los países donde actualmente la red de distribución es pública, se estudia si esta lo es desde su origen o bien si se ha producido un proceso de municipalización o nacionalización.
Argumentos fundamentados para sumar apoyos hacia la energía pública
En este documento se recogen argumentos elaborados a partir del análisis de documentos normativos y legales como la Constitución española o el Estatuto de Autonomía de Cataluña para mostrar no solo los beneficios, sino también las posibilidades reales de cambiar el modelo actual en pro del conjunto de la ciudadanía. Así, este argumentario servirá para poder trasladar los planteamientos de la Amep a más municipios y entidades para continuar sumando adhesiones y a las administraciones superiores para presionar y conseguir cambios reales.
Algunos de los puntos en que profundiza son el acceso a la energía como derecho universal; la red eléctrica como activo estratégico para un estado; hacer frente a la absorción en manos del oligopolio de gran parte de las ayudas provenientes de los fondos Next Generation en detrimento del beneficio social, situación que se podría revertir si se apostara por un modelo de energía pública; acabar con las puertas giratorias hacia los consejos de administración que también refuerzan el oligopolio; los beneficios de explotación que se podrían invertir en la ciudadanía si la red fuera de titularidad pública y no privada, como actualmente, en un modelo en el que cuatro empresas se llevan el 90% de la retribución; los beneficios de controlar las redes de baja tensión desde la administración porque son las más próximas al ciudadano; acabar con la regulación del déficit tarifario que en el año 2000 bajo el gobierno de José María Aznar aseguraba la compensación con dinero público de las pérdidas de las empresas; frenar el encarecimiento del precio de la luz desmontando la integración vertical de las empresas que, a la vez, impide una competencia real, y favorecer el autoconsumo que encuentra muchas dificultades en el modelo actual.
Pasamos a la acción con propuestas de cambios reales
La tercera pata del análisis hecho por Schlaich Dauss recoge propuestas alternativas de redacción para lograr cambios reales en la normativa catalana y española. Es decir, a partir de las justificaciones recogidas en el argumentario y los ejemplos reales presentados en el estudio de derecho comparado, se quiere mostrar a los responsables políticos pertinentes de qué manera se podría transformar el modelo actual en beneficio del conjunto de la ciudadanía a partir de modificar los puntos pertinentes de cada documento legal: Constitución española, Estatuto de Autonomía de Cataluña y otras leyes, Real decretos y decretos leyes. De este modo, recoge el redactado actual, la propuesta de cambio y qué sería el órgano competente.
Los cambios que se proponen refuerzan la idea de la energía como derecho, su distribución como servicio público, el sistema de concesiones, la compartición con los municipios de los beneficios por parte de las distribuidoras asociados a la construcción de nuevas infraestructuras de red de distribución construidas por terceros como, por ejemplo, los productores renovables y la separación efectiva de actividades (distribución y comercialización).